• Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
  • Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
  • Cumplir los siguientes requisitos:
    • La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tribute. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
    • El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
    • El lugar y fecha de expedición.
    • La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
    • La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
    • El valor unitario consignado en número.
    • El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
      • Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. (A partir del 1 de noviembre de 2017 es obligatorio para todos los contribuyentes, del 1º de julio del presente es opcional).
      • Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. (A partir del 1 de noviembre de 2017 es obligatorio para todos los contribuyentes, del 1º de julio del presente es opcional).
      • Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. (A partir del 1 de noviembre de 2017 es obligatorio para todos los contribuyentes, del 1º de julio del presente es opcional).
    • Tratándose de mercancías de importación:
      • El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
      • En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
  • Emitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:
    • Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III.
    • Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
    • Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
  • Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
  • Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Es importante la recepción y contabilización de las notas de crédito mismas que deberán hacer referencia al CFDI original.